Aplicación ley de Paridad en empresas

5 julio, 2024 - 4 minutes read

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres, la conocida como Ley de paridad, que obligará a gobiernos y órganos directivos de empresas a cumplir con la paridad según los términos que específicamente entiende y define la norma como “representación paritaria y equilibrada de mujeres y hombres.”

El objetivo es garantizar unos umbrales mínimos de paridad en los consejos de administración y alta dirección de sociedades cotizadas y entidades de interés público, en el Gobierno y en órganos constitucionales. En ese sentido, la Ley de Paridad obliga a la existencia de una representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, tales como el propio Consejo de ministros y por otro lado, en los consejos de administración de las grandes empresas.

Por tanto, el objetivo de la norma es la consecución de una presencia más igualitaria entre hombres y mujeres en los órganos de dirección de grandes empresas, así como instituciones públicas. De este modo, la ley afecta de forma relevante a las instituciones públicas y empresas cotizadas.

La ley de Paridad establece de forma genérica la existencia obligatoria de unarepresentación mínima de un 40% de cada uno de lossexos en los órganos principales de tomas de decisiones, sin que en ningún caso se supere el umbral del 60%.

Ahora bien, la ley plantea como excepción que la representación de mujeres si pueda superar el porcentaje del 60% siempre y cuando se justifique tal decisión.

La nueva normativa afectará principalmente a la Administración General del Estado, instituciones gubernamentales, Justicia, organismos públicos como los sindicatos y empresas cotizadas.

Las grandes empresas del país que cotizan en Bolsa vendrán obligadas a la adaptación necesaria a la Ley de Paridad. Dicha obligación se justifica en base a considerar que la capacidad de influencia de dichas empresas sobre la sociedad en general es muy superior al resto.

De este modo, las empresas del Ibex 35, disponen de plazo hasta el mes de junio de 2026 para cumplir con lo determinado en la nueva normativa. Posteriormente, se verán obligadas a adaptarse las empresas cotizadas que disponen de un menor volumen de negocio, las cuales deberán adaptarse de forma previa al año 2027.

Por otro lado, los sindicatos y asociaciones empresariales vendrán obligados adaptarse a la nueva normativa con el fin de cumplir con los objetivos de paridad antes del 2028.

En cuanto a las instituciones públicas, Justicia, gobiernos nacionales, autonómicos, locales, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial, vendrán obligados aplicar las obligaciones previstas en la nueva ley de paridad desde que entre en vigor. En ese sentido será de aplicación igualmente inmediata para la composición de los órganos de gobierno.

La administración general del Estado dispondrá del plazo de 5 años para cumplir con los porcentajes mínimos obligatorios que establece la ley de paridad.

Aunque no parece aplicable la nueva norma a la organización interna de partidos políticos, no obstante, sí vendrán obligados a conformar listas electorales a modo “cremallera”. Por tanto, vienen obligados a garantizar la paridad entre hombres y mujeres, alternando ambos sexos. Igualmente se establece como obligatorio dicho objetivo de alternancia, en las elecciones nacionales, autonómicas y municipales, a excepción de los municipios más pequeños donde no haya suficientes candidatos y candidatas.