Cómputo inicio prescripción reclamación gastos hipotecarios indebidos

22 junio, 2024 - 3 minutes read

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia ha declarado que comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos

El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. 

En el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran efectivamente conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos de forma previa a la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe entender que la acción de restitución ejercitada hubiera quedado prescrita.

De esta forma, el pronunciamiento del Tribunal Supremo concreta y fija el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios indebidos, todo de ello, de acuerdo con el criterio previo mantenido por el TJUE.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2024 ha establecido, por tanto, que el inicio del plazo de prescripción a efectos reclamar la restitución de gastos hipotecarios abonados de forma indebida empieza a computar a partir de la fecha en que la sentencia que declara la nulidad adquiere firmeza.

Lo anterior resultará de aplicación, a salvo que la entidad prestamista acredite que el consumidor tenía capacidad para conocer de forma previa o en el interín de la relación contractual, el carácter abusivo de la referida cláusula.

Esta Sentencia constituye la primera interpretación favorable del Tribunal Supremo al criterio sostenido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de abril (asuntos C-484/21 y C-561/21).