Cotización autónomos por ingresos reales a partir de 2023

15 agosto, 2022 - 6 minutes read

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales se aplicará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, entrando en vigor a partir de enero de 2023. El nuevo sistemacuenta con 15 tramos de cuotas, desde 230,00 € hasta 500,00 €. Las cuotas se adaptarán hasta 2025, según los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

Con el nuevo sistema de cotización, se pretende (en teoría más que en la realidad), que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual. 

15 tramos para 2023, 2024 y 2025. Algo más de flexibilidad en el cambio de cuota, pero mucha más burocracia compleja y superflua.

Los autónomos podrán cambiar de tramo cada dos meses, hasta el límite de seis cambios al año, todo ello, con el fin de adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y en función de su actividad profesional.

En 2023, la cuota de autónomos con rendimientos netos iguales o inferiores al SMI anual, será de 230,00€. En el ejercicio 2024, se reducirá a 225,00€ y en 2025, 200,00 €.

Para autónomos con rendimientos netos superiores 1.300,00 € pero inferiores o iguales a 1.500,00 €, así como, más elevados a 1.500,00 €, e inferiores o iguales a 1.700,00 €, la cuota será de 294,00 €, a lo largo de estos tres años.

En tramos de rendimientos inferiores la cuota decrece entre 2023 y 2025. A partir de rendimientos netos superiores a 1.700,00 € la cuota se incrementará durante estos tres años.

En los supuestos de rendimientos netos superiores a encima 3.620,00 € y hasta 4.050,00 € o igual, se pagarán 100,00 € más de cuota entre 2023 y 2025. En el ejercicio 2023, se pagará 390,00 €, para después subir a 400,00 € en 2024 y 490,00 €  en 2025.

En el último tramo, se encuadran los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000,00 €. La cuota para 2023 será de 500,00 € y se incrementará a 530,00 € al año siguiente hasta los 590,00 € para 2025.

Las disposiciones adicionales del real decreto-ley determinan que una vez transcurran estos tres ejercicios anuales. se pactarán con interlocutores con los que en teoría se ha negociado el nuevo sistema, los siguientes tramos para los posteriores ejercicios hasta el año 2032.

El nuevo sistema contempla la posibilidad de deducir gastos de difícil justificación, como por ejemplo los sistemas informáticos. alquileres locales o compras suministros. Esta deducción será del 7% para los autónomos y 3% para autónomos societarios.

Para un autónomo con una media de ingresos de 1.000,00 €  y unos gastos de actividad de 200,00 € dispondrá de unos rendimientos netos de 800,00 €, obtenidos de la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos. Y del resultado, podrá deducirse un 7%, que en este supuesto serán 56,05 €. En consecuencia, los rendimientos netos serían 743,95 € (800 € – 56,05 €), y pagaría una cuota de 260,00 € para el ejercicio 2023, 225,00 € en 2024 y 200,00 € en el año 2025, hallándose en el segundo tramo consistente en rendimientos mayores a 670,00 € pero inferiores o iguales a 900,00 €. Cuadro resumen cotizaciones:

Rendimiento / mesCuota 2023Cuota 2024Cuota 2025
<=670230225200
> 670 y <=900260253220
>900 y < 1.166,70278274270
>= 1.166,70 y <=1.300291291291
> 1.300 y <=1.500294294294
> 1.500 y <=1.700294294294
> 1.700 y <=1.850310320350
> 1.850 y <=2.030315325370
> 2.030 y <=2.330320330390
> 2.330 y <=2.760330340415
> 2.760 y < =3.190350360440
> 3.190 y <=3.620370380465
> 3.620 y <= 4.050390400490
> 4.050 y <=6.000420445530
> 6.000500530590

Se establece una cuota reducida por inicio de actividad, consistente en 80,00 € / mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos. Después de 12 meses, la cuota reducida solo podrá prorrogarse para aquellos autónomos que mantengan mismo nivel de rendimientos y los mismos permanezcan por debajo del SMI. En el caso opuesto, procederá aplicar la cuota correspondiente al tramo de cotización en función de los rendimientos netos.

Como medida de protección del trabajador autónomo, se establece la figura del cese parcial para autónomos con trabajadores, y sin trabajadores y por fuerza mayor. No se exigirá darse de baja del RETA ni el cierre de establecimiento contando con la posibilidad de una prestación equivalente al 50% de la base reguladora, pudiendo compatibilizarse con otra actividad y en el periodo comprendido entre cuatro meses y dos años.

De forma previa al 01.01.2026 el Gobierno establecerá el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el desarrollo de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización para el siguiente período, con un máximo de seis años. «Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales”.

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