El Supremo pone límites a las visitas sorpresa de Hacienda
28 septiembre, 2024 - 4 minutes readEl Supremo ha vuelto a pronunciarse a raíz de una reciente Sentencia, sobre la necesidad de establecer condiciones y límites a las visitas sorpresa de Hacienda en el marco de los procesos de inspección.
En ese sentido, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con esta nueva sentencia, destacando el derecho de cualquier contribuyente a ser informado de forma previa a la realización de una visita de inspección tributaria. Asimismo, establece el deber de tramitar previamente un procedimiento de inspección y por otro, que el empresario investigado tenga plena conocimiento del trámite en el marco del derecho a la información.
La actual Sentencia del Supremo, establece las condiciones de obligado cumplimiento que deben concurrir de forma previa a la realización de visitas a negocios y empresas por parte de hacienda. En una anterior Sentencia, el Supremo ya se pronunció sobre las cuestionadas visitas sorpresa de Hacienda, fijando que para este tipo de registros debían concurrir indicios sólidos sobre la comisión de una infracción tributaria, además de disponer de la preceptiva autorización judicial.
Frente a ciertas actuaciones invasivas que se han producido por parte de Hacienda por el hecho de realizar visitas sorpresa sin previo aviso, el Tribunal Supremo ha considerado necesario establecer límites y condiciones a la Agencia Tributaria para evitar situaciones de posible abuso de derecho.
En consecuencia, para que la AEAT pueda entrar en un negocio, es necesario que la visita se produzca en el marco y trámite de un procedimiento de inspección tributaria, y además, que se notifique de forma previa al investigado, tanto el expediente de inspección como el día prefijado para la visita o registro.
Por tanto, no será suficiente la autorización judicial para que pueda realizarse una inspección, como tampoco puede posponerse la notificación al mismo momento de la realización de la visita, es decir, en la puerta de entrada del negocio, tal y como ha venido haciendo la AEAT de forma harto abusiva e intimidatoria.
Para la realización de una visita de inspección y registro, será imprescindible la existencia previa de un procedimiento en trámite de inspección y por otro lado, que el investigado tenga conocimiento previo del mismo.
Pero además, el Supremo también ha establecido la prohibición de que hacienda pueda realizar interrogatorios a las personas investigadas, empresarios o empleados en las visitas de inspección sorpresa y registros domiciliaros.
El Supremo considera necesario evitar que el interesado resulte ilegítimamente perjudicado por el hecho de afrontar dos actuaciones inspectoras a la vez, por un lado, la que deriva del propio registro domiciliario, y por otro, la del interrogatorio con vulneración de requisitos básicos que salvaguarden el derecho constitucional a la defensa y a ser informado de la acusación.
Además, el Supremo entiende que los interrogatorios efectuados en los registros domiciliarios sorpresa por parte de hacienda resultan intimidatorios y no se ajustan a las exigencias de proporcionalidad.
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