El TJUE establece que la obligación de información sobre la titularidad real de las empresas conculca derechos fundamentales de la UE.

25 diciembre, 2022 - 2 minutes read

La ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que entró en vigor en el ejercicio 2018, estableció la obligación de informar en el ámbito de las sociedades de capital, acerca de la titularidad real de las empresas en el momento de presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia, determinando que dicha obligación comporta un uso abusivo de datos personales, toda vez que una vez se publican en el Registro, puede accederse públicamente a los mismos, y ser difundidos. El TJUE considera se trata de una intromisión grave e injustificada en la confidencialidad y privacidad de estas personas, conculcándose sus derechos fundamentales.


En la sentencia el TJUE, considera por tanto que la información sobre la titularidad real comporta una injerencia grave en los derechos fundamentales de las personas físicas, y colisiona con el deber de respeto hacia su esfera privada, protección y derecho a la intimidad. 


Ciertamente, los datos privados una vez publicados en el Registro, quedan expuestos para su acceso y consulta de forma pública e ilimitada, para que cualquier tercero pueda conocer las circunstancias económicas y materiales relativas a la titular real de cualquier sociedad.


Según el TJUE, esta obligación de informar, no es imprescindible y resulta desproporcionada en relación a los fines pretendidos por la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


El TJUE no entra a valorar sobre la obligación de información de los datos relativos a la titularidad real de las sociedades en el momento de presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. 


Lo que discute la Sentencia del TJUE es que la información relativa a la titularidad real proporcionada por las empresas junto con el depósito anual de las cuentas en el Registro, tenga que ser necesariamente pública y accesible para cualquier tercero. 

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