Ineficacia MASC en procesos civiles reclamación de cantidad.

9 abril, 2025 - 10 minutes read

La aprobación de la LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA introduce modificaciones significativas en la tramitación de los procesos civiles, impactando sustancialmente en áreas como las del servicio de recobro judicial.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es promover Medios de Solución de Controversias (MASC) como alternativa a la vía judicial tradicional.

Esta nueva regulación tiene incidencia directa en muchas áreas del derecho civil al promover la resolución extrajudicial de conflictos con el teórico fin de agilizar la resolución de los procedimientos y reducir supuestamente la sobrecarga de trabajo de los tribunales.

En nuestra opinión, esta reforma no aborda con eficacia y sentido común el endémico problema del retraso de la justicia. Si la justicia es lenta o está supuestamente colapsada no es debido a una excesiva utilización de los Tribunales por parte de los ciudadanos.

La ley no aborda los motivos reales de la administración de justicia que son, por un lado, la falta de inversión en recursos materiales, humanos y tecnológicos, y por otro, y no menos importante, la baja productividad de los funcionarios en general, cuestión que ningún político quiere tocar por razones evidentes.

En cualquier caso, la Ley de Eficiencia Procesal establece un mal parche fijando como objetivo la mejora del sistema mediante la reducción del número de demandas «fomentando» (léase «obligando») a las partes a acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de iniciar un procedimiento.

Por tanto, el aspecto clave de la ley es la obligación impuesta a las partes de acudir a los Medios extrajudiciales de Solución de Controversias (MASC) de forma previa a iniciar un litigio. Como decimos, la pretensión es aliviar la carga de trabajo de los juzgados. Los MASC incluyen la mediación y la conciliación, siguiendo el modelo de mediación previa en Cataluña.

Para iniciar un proceso judicial, ahora la parte demandante debe presentar un documento con el fin de acreditar que previamente ha intentado una negociación extrajudicial con la contraria. En ese sentido, tal como regula la ley, existen varias opciones de MASC disponibles, que las partes se puede elegir según mejor les convenga.

Los acuerdos alcanzados a través de la mediación tendrán la misma fuerza legal de una decisión judicial, evitando así, que se vuelva a demandar sobre el mismo asunto. Solo faltaría! que la mediación previa careciera de eficacia jurídica, valiendo solo para perder más tiempo.

El acuerdo extrajudicial previo deberá ser elevado a escritura pública o en su caso, homologado judicialmente para poder ejecutarse sin requerimientos adicionales. Según el Ministerio de Justicia, se estima teóricamente que uno de cada cuatro casos civiles podría resolverse mediante acuerdo, ayudando así a reducir la carga del sistema judicial en más de 500,000 casos.

Por tanto, con la Ley de Eficiencia Procesal, tramitar un MASC es ahora obligatorio en determinados procesos civiles. La ley dice que esta obligación impuesta a las partes reducirá la carga de trabajo de juzgados y tribunales. Evidentemente discrepamos de esta consideración por entender que no se ajusta a la realidad. No son los ciudadanos el problema de la supuesta saturación de los tribunales sino la falta de recursos y la baja productividad de los funcionarios, cuestiones que la ley no aborda.

Esta ley no resolverá el problema de lentitud de la justicia española, más bien empeorará la situación. En vez de reducir los trámites procesales y aligerar la burocracia, cuestión razonable y necesaria, sin embargo, el legislador se decanta inexplicablemente por imponer más obligaciones y trámites procesales a las partes en litigio. Trámites y complicaciones extra, que en el ámbito de las reclamaciones de cantidad no suponen un beneficio real, sino todo lo contrario.

Obligar a los litigantes a acudir previamente a una negociación o mediación, no resuelve el problema de la justicia. Quizás en una mínima proporción sí se podrá constatar cierta reducción de entradas de nuevas demandas en los decanatos, pero esto no se traducirá en una reducción real y efectiva del problema del retraso judicial porque la solución no es reducir el número de demandas poniendo más obstáculos a los ciudadanos y empresas para acceder a la justicia. La solución pasa por invertir los suficientes y necesarios recursos en la administración de Justicia. Y, sobre todo por solucionar el problema endémico de la baja productividad de funcionarios.

La ley dice que los MASC permitirán resolver los conflictos en tiempos más cortos que los procedimientos judiciales tradicionales, y esto se traducirá en un supuesto beneficio para las partes, tanto económico como de tiempo. No se comparte el supuesto beneficio que puede representar para un litigante tener que cumplimentar más requisitos, tiempos y etapas procesales. Lo que no dice la ley es el número de fracasos que estadísticamente hay en los procedimientos de mediación sobretodo en reclamaciones de cantidad por morosidad.

La obligación de acudir a un MASC no es la solución para los casos de reclamación de cantidad. Cuando fracasa la mediación, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, el demandante se encuentra en peor posición en todos los aspectos.

La ley también dice que los MASC supuestamente ofrecen más flexibilidad, permitiendo a las partes negociar acuerdos que se adapten a sus necesidades específicas. No obstante, la norma obliga a las partes a recurrir a un medio adecuado de resolución en la jurisdicción civil. Es un contrasentido establecer la mediación como obligación dirigida a las partes antes de iniciar un litigio cuando la MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA según determina la propia Ley de mediación.

Por otro lado, la ley establece que en los MASC la asistencia legal en la mediación es opcional, exceptuando algunos supuestos concretos, como en ofertas vinculantes o mediaciones donde el mediador no es abogado. No se requiere asistencia legal para controversias menores a 2,000,00 €.

El inicio de un proceso negociador suspende el plazo de prescripción de las acciones. Las gestiones o sesiones de mediación pueden realizarse de forma presencial o por medios telemáticos. En los casos que no superan los 600,00 €, los medios telemáticos tendrán prevalencia.

Las partes deben acreditar que han negociado extrajudicialmente con un documento firmado. Si hay un tercero involucrado, este debe validar su identidad y cualificación. Si se llega a un acuerdo, tendrá valor judicial y podrá ser formalizado para su ejecución.

La Ley de Eficiencia Procesal no supondrá la modernización del sistema judicial español. Obligar a las partes a tramitar un MASC antes de iniciar un litigio, no reducirá la saturación en los tribunales como tampoco facilitará la resolución de controversias de forma rápida y económica en la mayoría de los casos. Como dice la ley, su éxito dependerá de la formación de los profesionales y la aceptación de estos métodos por parte de la sociedad. Por tanto, la propia norma anticipándose a su propio fracaso, se auto-exime de cualquier responsabilidad y culpa preventivamente a ciudadanos y profesionales de su futuro posible naufragio. Todo dicho.