Insólita eliminación del administrador concursal y del abogado en los procesos concursales de microempresas y segunda oportunidad.
15 noviembre, 2021 - 6 minutes readEl Consejo General de la Abogacía remitió alegaciones al ministerio de Justicia en relación al Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, comunicando su oposición a la eliminación del letrado en el procedimiento previsto para microempresas. Esta decisión generará indefensión a los deudores, suponiendo un obstáculo para el acceso de los particulares a la Segunda Oportunidad, además un claro perjuicio para las personas con menos recursos al no ser preceptiva la intervención letrada dejará de existir el derecho a la Justicia Gratuita.
El anteproyecto pretende “una reducción de los derechos de asistencia y defensa y en especial de los deudores con menor capacidad económica”, por lo que el “procedimiento especial para microempresas” excluiría que éstas pudieran acceder al concurso de acreedores y a los acuerdos de reestructuración. Debe tenerse en cuenta que más del 80% de las empresas declaradas en concurso entran en esta categoría.
Por ello, la Abogacía española ha avisado de las graves consecuencias de todo ello, al no ser preceptiva la intervención letrada en el referido procedimiento ni tampoco la intervención preceptiva de la figura de administrador concursal, salvo en determinados y concretos supuestos.
La Abogacía también considera que “debe mediar una disposición normativa que exima del examen a aquellos administradores concursales cuyo conocimiento y experiencia ya ha quedado sobradamente acreditada”, y también abordarse “el desarrollo normativo del estatuto de la Administración Concursal, como órgano esencial del concurso” y que así “se proporcione de una vez por todas a este órgano esencial la necesaria estabilidad y seguridad jurídica”.
Además, entre otras muchas aportaciones realizadas en colaboración con los Colegios de Abogados, la Abogacía manifiesta su preocupación por las restricciones que contempla el Anteproyecto a la exoneración de la deuda, algo que dificulta el acceso a la Segunda Oportunidad de los particulares.
El pasado 3 de agosto, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sacó a trámite de audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, con la que se pretende trasponer la directiva europea de reestructuración e insolvencia, entre otros cambios.
El texto podría incrementar la saturación de los juzgados españoles, que enfrentarían la falta de recursos ante el inminente fin de la moratoria concursal
Se ha previsto que el Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Concursal sea implementado antes del 30 de junio de 2022. El objetivo de esta reforma sería la trasposición de la Directiva 1023/2019. No obstante, la Abogacía y las asociaciones de administradores concursales consideran que el ejecutivo ha hecho una interpretación de la Directiva que comprometerá la seguridad jurídica de los procesos concursales y perjudicará justamente a los deudores más vulnerables o necesitados de protección.
De las modificaciones establecidas resulta muy criticable la eliminación del administrador concursal en los procedimientos de la segunda oportunidad y en el procedimiento especial para microempresas. Lo anterior, considerando que el 90% de los concursos se tramitan a instancias de pequeños y medianos empresarios, según el Consejo de Registradores de España). Así lo ha denunciado la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), que recalca que “somos el único país de Europa en el que el administrador concursal es excluido de los procesos de insolvencia y es percibido como el culpable del fracaso del sistema”.
Según Axesor, el número de concursos ser ha incrementado en un 51% en los primeros tres trimestres del año. Teniendo en cuenta esta tendencia coincidente con el fin de la moratoria concursal, podría provocar en el ejercicio 2022 un más que probable colapso de trabajo para los juzgados de lo mercantil de toda España. Ahora bien, lejos de afrontar posibles soluciones para este incipiente problema, el Anteproyecto no aborda ninguna estrategia ni solución posible para este problema. Muy al contrario, además el texto impone mucha más carga de trabajo para los juzgados al eliminar de un plumazo la figura del administrador concursal. Como consecuencia de lo anterior, los juzgados y el propio deudor tendrán que ocuparse de tramitar y gestionar sin ninguna experiencia previa, preparación ni conocimientos, todas las tareas y funciones técnicas, procesales, contables y jurídicas que hasta ahora desempeñaban los administradores concursales por lo que el colapso general de los juzgados de lo Mercantil está más que garantizado.
Los Administradores Concursales han resaltado su inquietud por “permitir que sea el deudor el que se haga cargo del concurso, teniendo en consideración el posible y casi probable desconocimiento de este sobre el funcionamiento de los procesos de insolvencia. Puede suponer un riesgo tanto para el deudor como para el acreedor y ambos pierden la seguridad jurídica al eliminar a los profesionales de la gestión.”
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