Las empresas pueden responder penalmente si no ponen medios para evitar el acoso sexual.
27 octubre, 2022 - 6 minutes readLa implantación de políticas de detección y erradicación, junto al establecimiento de protocolos de actuación dirigidos a prevenir situaciones de acoso sexual, pueden convertirse en imprescindibles en el marco de las sociedades mercantiles, después de la promulgación de laLey Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí”, en vigor desde el día 7 de octubre 2022.
Dentro de la esfera laboral, el art. 12 contempla la obligación para las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con incidencia específica en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Las empresas tendrán que establecer procedimientos específicos dirigidos a prevenir dichas actuaciones, así como determinados protocolos para tramitar y resolver las denuncias que se produzcan a instancias de las víctimas de dichas agresiones dentro del marco empresarial / laboral o digital.
La norma establece varias alternativas en relación a los protocolos o procedimientos de prevención, como por ejemplo: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
A su vez, se contempla la necesidad de alcanzar acuerdos con los representantes laborales, resaltando que toda la plantilla y personal deberá necesariamente resultar favorecido sin distinción alguna, es decir, con independencia del tipo de contratación laboral, tanto si se trata de personal con contrato fijo discontinuo, de duración determinada, de prácticas, becarios o voluntarios.
La norma también regula que las sociedades que se sujeten de forma estricta al cumplimiento y observancia de la “Ley del solo sí es sí”, se les reconocerá como “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”. Dicho reconocimiento queda sujeto a revisión pudiendo ser retirada la distinción concedida en el caso de que sucedan circunstancias que lo justifiquen.
La disp. final 4ª de la Ley, modifica el Código Penal y amplía el catálogo de delitos por los que pueden llegar a resultar responsables las personas jurídicas (art. 31 bis CP). Por su parte, la disp.. final 14ª, modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales.
En cuanto al Código penal, se modifica el delito contra la integridad moral, que sanciona penalmente a la empresa en el caso que un miembro de su organización someta a otra persona a un trato degradante con menoscabo grave de su integridad moral. Se regula Pena de multa de seis meses a dos años, comportando una horquilla de importes entre 5.400,00 € a 3.600.000,00 €, en función graduación de la pena de multa del art. 50.4 CP.
Por su parte, se modifica la tipificación del delito de acoso sexual (art. 184 CP), que castiga a quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica por los anteriores hechos, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Por otro lado, resaltar la ampliación que hace la ley en cuanto al delito de revelación de secretos (art. 197 CP) castigándose en lo sucesivo a aquellos que sin autorización de la persona afectada, difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla menoscabando gravemente su intimidad personal.
En consecuencia, la nueva ley impone necesariamente a las empresas la obligación de implementar en su organización una normativa interna, o en su caso, proceder a su debida actualización de acuerdo con las premisas de la ley, reevaluando los riesgos con el fin determinar la posibilidad que se cometan estos delitos dentro de sus organizaciones, imponiendo medidas que, por ejemplo, impidan la difusión de videos o imágenes de contenido sexual a través de los dispositivos móviles o PC´s titularidad de la empresa, y todo ello, para evitar pueda resultar responsable penalmente por la comisión de alguno de los ilícitos contemplados en esta norma. Las empresas deben implementar necesariamente políticas y estrategias de detección de las conductas ilícitas contempladas en la ley que puedan cometerse en el seno de sus organizaciones, así como establecer protocolos de actuación y reacción frente a dichas conductas, teniendo en cuenta que las sanciones, en el caso de ser declaradas responsables, pueden alcanzar hasta los 3.600.000,00 €.
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