Ley ‘anti-okupa’, desalojo exprés solo en caso de delito.

2 diciembre, 2024 - 3 minutes read

El Congreso ha aprobado Ley de eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que contempla el desalojo forzoso “exprés” sólo en el supuesto de ocupaciones que tengan carácter delictivo, es decir, aquellos casos en los que se produce un allanamiento de morada ajena a través del método de la “patada en la puerta”.

En definitiva, un cambio que supone una novedad exclusivamente en lo que afecta a la tramitación procesal penal y la agilización del procedimiento de desalojo que resultará aplicable solo en casos de ocupaciones ilegales delictivas.

La modificación proviene de la enmienda introducida en el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, aprobado en el Pleno del Congreso. El texto se ha enviado al Senado, donde el PP cuenta con mayoría absoluta.

La Ley aprobada comporta una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se incorporan, por un lado, los delitos de usurpación de morada, tipificado en el art. 245 del Código Penal (CP), y los de allanamiento de morada, del art. 202 CP, para que ambos se tramiten a través de los juicios de procedimiento abreviado. Todo ello, supone que teóricamente los “okupas’ puedan ser juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial, dotando teóricamente de mayor agilidad a los procesos de desahucio y desalojo, pero exclusivamente en estos supuestos. Por tanto, se entiende que, en los casos de comisión de actos delictivos, la ley no contempla la apertura de un expediente de vulnerabilidad.

En consecuencia, la nueva ley solo afecta a las ocupaciones que tengan carácter de delito. Los cambios introducidos por esta Ley no serán aplicables a los supuestos de ocupaciones “civiles”, es decir, cuando un inquilino contractual permanece en la vivienda después de finalizada la vigencia de un contrato de alquiler.

No se reputará delictiva la ocupación de la vivienda cuando los inquilinos contractuales no desalojan el inmueble una vez vencido el plazo de vigencia contemplado en el contrato. En estos casos, entendemos no concurre la comisión de un delito de usurpación o de allanamiento de morada previsto en la nueva Ley y en el Código Penal.