Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
30 agosto, 2022 - 6 minutes readTras la tramitación por el Pleno del Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, el texto definitivo incluye la enmienda introducida por el Senado, a la que se ha dado luz verde por 293 votos a favor, 1 en contra y 53 abstenciones. Por su carácter orgánico, la iniciativa se ha sometido a una votación final de conjunto donde ha obtenido la mayoría absoluta requerida, con 205 votos a favor, 141 en contra y 3 abstenciones.
La enmienda aprobada por la Cámara Alta y aceptada por el Congreso modifica el preámbulo de la ley para cambiar la palabra «forzosas» por «forzosos» en relación con «la detección de casos de aborto y esterilización forzosos», refiriendo así el adjetivo tanto a abortos como a esterilizaciones.
Erradicación de las violencias sexuales
En el preámbulo del proyecto de ley, el Gobierno argumenta que «las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños».
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Código Penal orientados específicamente a personas menores de edad.
En su artículo primero, se define como el objeto de la ley la garantía y protección integral del derecho de la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Asimismo, en su artículo segundo establece una serie de principios rectores como el respeto y la garantía de los derechos humanos, la prohibición de la discriminación, empoderamiento, participación y la accesibilidad, entre otros.
Para conseguir estos objetivos, el proyecto de ley recoge un conjunto de medidas articuladas en nueve títulos, uno Preliminar y otros ocho dedicados a la investigación de datos, prevención y detección, formación, asistencia integral especializada, autonomía económica, actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acceso y obtención de Justicia, derecho a la reparación y medidas para la aplicación efectiva de la ley.
Tramitación parlamentaria
El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 7 de julio de 2021. Una vez calificada la iniciativa por la Mesa del Congreso se abrió el plazo de presentación de enmiendas. Al presentarse dos enmiendas a la totalidad, una de devolución y otra de texto alternativo, la iniciativa se sometió al debate de totalidad, donde ambas enmiendas quedaron rechazadas, continuando el texto su tramitación parlamentaria.
Antes de su aprobación por el pleno, la iniciativa fue modificada tanto en su trámite de ponencia como en su debate en comisión. Durante el trámite en ponencia, se incluyeron enmiendas para, entre otros asuntos, determinar que las empresas deban promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de todo tipo a todo el personal a su servicio o que integren la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten seguros y accesibles a todas las trabajadoras.
Asimismo, en su sesión del día 18 de mayo, la Comisión de Igualdad dictaminó el proyecto de ley con la incorporación de quince enmiendas transaccionales y casi un centenar de enmiendas al articulado al informe elaborado por la ponencia. Se añadió una disposición adicional por la que los organismos públicos, locales, fiscales o judiciales remitirán un informe cuatrimestral con datos estadísticos para la evaluación y «rendición de cuentas sobre los procesos de implementación de las políticas públicas y su impacto en la violencia contra las mujeres».
En el mismo sentido, se promoverán «campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía».
También se introdujeron nuevas modificaciones en el Código Penal, por ejemplo, en el sentido de penar el uso de imágenes de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en una red social; así como en lo referente a penas de prisión, de hasta doce meses, por la divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada y cuando su divulgación menoscabe la intimidad de dicha persona.
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