Los ciudadanos de la UE pueden afiliarse al partido político del Estado donde residan.
5 diciembre, 2024 - 4 minutes readEl Derecho de la Unión Europea (UE) reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales. El ejercicio efectivo de este derecho viene recogido en el art. 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinando que los ciudadanos de la UE tienen derecho a disfrutar de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de dicho Estado miembro para ejercer ese mismo derecho.
“Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.”
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ha establecido mediante una reciente Sentencia que todos los ciudadanos de la UE pueden afiliarse a un partido político de otro Estado miembro de la Unión Europea dónde residan. La razón central que motiva el fallo del TJUE es la pretensión de garantizar la igualdad de trato para aquellos no nacionales que residan en un Estado miembro diferente al de su origen.
En ese sentido la sentencia del TJUE, Ha resuelto dos recursos planteados por la Comisión Europea que impugnaban las legislaciones de los estados de la República Checa y de Polonia que establecían únicamente la posibilidad de afiliarse a un partido político a sus propios nacionales.
La Comisión Europea planteaba que los ciudadanos de la UE residentes en los referidos Estados que poseían la nacionalidad de los mismos tenían vetado su derecho al ejercicio del sufragio pasivo. Derecho que se encuentra amparado expresamente en legislación de la Comunidad Europea al establecer iguales condiciones para los nacionales y los que no lo son, lo que resulta también aplicable a los estados de la República Checa y Polonia.
La sentencia del TJUE ha establecido que la República Checa y Polonia han conculcado las obligaciones que emanan de los tratados internacionales y en ese sentido su regulación interna negaba la posibilidad de ejercer en igualdad de condiciones, los correspondientes derechos electorales de los ciudadanos no nacionales en las elecciones municipales y europeas. La regulación de la UE determina que los ciudadanos que residen en un Estado miembro al cual no pertenecen como nacionales de origen, tienen el mismo derecho a disfrutar de esos derechos electorales en igualdad de condiciones que los nacionales.
Por último la sentencia señala que el hecho de prohibir la afiliación a un partido político a los residentes no nacionales situaba a estos ciudadanos en desventaja frente a los ciudadanos nacionales de la República Checa y Polonia, resaltando que se producía una diferencia de trato que conculcaba el derecho de la UE, y que no puede sustentarse en ningún modo en base la defensa de la identidad nacional.
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