Los perceptores de desempleo deben presentar la declaración de la renta
30 octubre, 2024 - 4 minutes readAunque no se alcance la cifra mínima de ingresos por la que la ley fija la obligación de realizar la declaración de la renta, en el caso de las personas que perciben el subsidio por desempleo, deberán igualmente presentarla en todos los casos, con independencia del montante global de sus ingresos anuales, todo ello, de igual forma como sucede con los perceptores del ingreso mínimo vital.
La prestación por desempleo es una subvención contributiva cuyo fin teórico es la salvaguarda de los derechos económicos de quienes se encuentran en situación de desempleo temporal o definitivo, o que sufran una reducción de jornada entre un 10 % y un 70 %.
Los requisitos que dan derecho a percibir la prestación por desempleo son:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o régimen similar
- Estar en situación legal de desempleo
- Buscar activamente trabajo y aceptar una oferta adecuada
- Inscribirse como demandante de empleo
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
A su vez, a partir del 1.11.2024, se añade un nuevo requisito para tener derecho al referido subsidio:
- Presentar la declaración de la renta, con independencia del nivel de ingresos, y por tanto, sin perjuicio de que se alcance o no el umbral que obliga a hacer la declaración de la renta.
Dicha obligación viene regulada en el Real Decreto Ley 2/2024 que entrará en vigor a partir de este mes de noviembre próximo, afectando así a la renta del próximo ejercicio. A tales efectos, la norma modifica el art. 299 de la Ley General de la Seguridad Social, y establece el deber de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de “Presentar anualmente la declaración de la renta.
Misma obligación que viene establecida ya para los perceptores del ingreso mínimo vital, y que deben presentar la declaración de la renta independientemente de los ingresos percibidos. No obstante, el ingreso mínimo vital se trata de una renta exenta en el IRPF, y, por su parte, la prestación por desempleo no se encuentra exenta, motivo por el cual, se le aplica retención.
Los rendimientos mínimos establecidos que obligan a presentar la declaración son 22.000,00 € en los casos de un solo pagador, y 15.876,000 € para cuando concurran más de un pagador, siempre que el total de lo percibido por el segundo pagador y el resto de los pagadores no superen la cifra de 1.500,00 € /año.
Con la nueva regulación, las personas que perciban el subsidio por desempleo en el actual ejercicio tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta. En caso de incumplir con lo anterior, se aplicarán sanciones, cuyo importe oscilará entre el 50% hasta el 150% del total a pagar en el caso que la declaración salga a pagar, incrementable por hacienda si estima la concurrencia de un perjuicio económico que lo justifique. En los casos en los que la declaración salga a devolver y el contribuyente no la presente, podrá suponer una sanción de hasta 200,00 €. Si la devolución de hacienda es inferior a la sanción, el contribuyente será deudor del importe que corresponda frente a la administración tributaria.
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