Novedades campaña Renta 2022

16 abril, 2023 - 38 minutes read

Principales novedades para la campaña de la Renta 2022 publicadas en la web de la AEAT

Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.


Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad:

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022: Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. (BOE, 28-diciembre-2022)


Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones con efectos desde el 1 de enero 2023 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Rendimientos del trabajo en especie

Se modifica la letra f) del artículo 42.3 de la LIRPF por el apartado Dos de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que, en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales. La exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquéllos.

  • Imputación temporal

Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF por el apartado Uno de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, en virtud de la cual, se establece una regla especial de imputación temporal, para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía prevista en el punto anterior, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

  • Valoración de la renta en especie

Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43 por el apartado Tres de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación

Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF por el apartado Cuatro de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que, se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el apartado Cinco de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que, se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

  • Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera por el apartado Seis de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.


Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el período impositivo 2022:

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

 • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

 • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

Para el período impositivo 2023:

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

 • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

 • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionado-correspondientes al 2023.

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022.


  • Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)»

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

Con esta modificación se amplía un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

No obstante, a pesar de esta ampliación, en la deducción por obras de rehabilitación energética (60%) la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras: Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

La base máxima anual será de 7.500 euros anuales.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

• Deducción por obras de rehabilitación energética: 60%

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Base de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.
  • La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 3 del artículo 87 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»

Esta modificación tiene como finalidad evitar una asimetría hibrida invertida convirtiendo a ciertas entidades en régimen de atribución de rentas españolas por determinadas rentas en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en territorio español.


  • Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2023:

Obligación de declarar:

La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, al establecer la obligación de declarar para «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial:

La disposición adicional tercera, titulada «Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial», dispone que «La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»


Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

  • En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes coeficientes:

Importe anual contribución: Igual o inferior a 500 €: 2,5

Entre 500,01 y 1000: 2

Entre 1000,01 y 1500: 1,5

Más de 1000,01: 1

En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de:

  • aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
  • aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1 y 2 anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa que ya existía con anterioridad.

Se modifica la Disposición adicional decimosexta para adaptar los límites financieros de las contribuciones y aportaciones a los sistemas de previsión social a los nuevos límites del artículo 52 de la LIRPF.

A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.


Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el período impositivo 2021:

Se reducen los índices de rendimiento neto para aquellas actividades agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por circunstancias excepcionales en el desarrollo de su actividad y, que determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.

Indices correctores

  • Se modifica el índice corrector por piensos adquiridos a terceros que pasa del 0,75 o 0,95 en el caso de actividades de explotación intensiva de ganado porcino del carne y avicultura al 0,5 para todas las actividades.
  • El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica será el 0,75 y se aplicará cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.


Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La DF 10ª del Real Decreto-ley 6/2022 introduce una nueva DA 51ª en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declarando la exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.


Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022 prevé un incremento del 5% al 20% en la reducción del rendimiento neto obtenido en 2021 para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales y que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.

Asimismo, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto[1]ley, y conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento del IRPF y del IVA, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.


Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.