Nuevas medidas en materia de vivienda y urbanismo en Catalunya

3 marzo, 2025 - 8 minutes read

La falta de aprobación de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2025 ha comportado, por segundo año consecutivo, una nueva prórroga presupuestaria de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, correspondiente al año 2023.

Las medidas adoptadas por el gobierno catalán se justifican en base a lo regulado en el art. 26 de su Estatuto de autonomía, que establece que los poderes públicos deben instaurar medidas legales dirigidas a garantizar el acceso a una vivienda digna. Por otra parte, también se fundamenta la necesidad de las medidas adoptadas, en virtud de lo dispuesto en el art. 137, que establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, incluyendo la competencia para fijar prioridades en torno a la adopción de medidas necesarias para fomentar la vivienda.

El art. 148. 1. 3 de la Constitución Española otorga competencias plenas en urbanismo a la Generalitat, pero siempre respetando las competencias propias del Estado. En cualquier caso, en el actual contexto político social, el gobierno catalán ha considerado necesario acometer la problemática del acceso a la vivienda mediante el establecimiento de diversas acciones y medidas urgentes, aunque falte la aprobación de un nuevo presupuesto.

El gobierno catalán entiende que las medidas adoptadas inciden positivamente en la problemática de la vivienda. En ese sentido, ha modificado diferentes leyes relacionadas, como la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda y el Decreto Ley 1/2015 relativo a medidas de movilización de viviendas. También se acomete todo lo relativo a la vertiente urbanística introduciendo determinados cambios en la Ley de urbanismo y su reglamento.

Así, en materia de urbanismo y vivienda se introducen modificaciones en diversas leyes y decretos, como el Decreto legislativo 1/2010, el Decreto 305/2006, la Ley 18/2007, el Decreto ley 1/2015, la Ley 11/2022, el Decreto ley 17/2019, la Ley 12/2017 y el Decreto ley 1/2009. Estas modificaciones tienen como objetivo teórico la mejora de la regulación sobre vivienda y gestión de suelo.

Las modificaciones en el TRLUC y el RLUC pretenden asegurar la transparencia en los procesos de gestión urbanística, derogando normas que incoherentes con la legislación actual vigente. Se establecen determinadas medidas dirigidas a promover la vivienda pública protegida, facilitando la obtención de permisos y agilizando la contratación de proyectos de construcción.

Las nuevas medidas también atienden a las explotaciones familiares agrarias, tratando de resolver problemas sucesorios con el fin de asegurar la continuidad de actividades en tierras rústicas. Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de consorcios urbanísticos en áreas de renovación urbana, con un enfoque en convenios urbanísticos.

La eliminación de consorcios urbanísticos en favor de los convenios urbanísticos se justifica en la pretensión de dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica. También se acomete la regulación de medidas dirigidas a la adaptación de la Ley 18/2007 a la Ley estatal 12/2023 sobre derecho a la vivienda, con la pretensión de mejorar el equilibrio entre oferta y necesidad.

La modificación de TRLUC se fundamenta en la necesidad de abordar los déficits urbanísticos de muchas urbanizaciones antiguas, especialmente las de las décadas de 1960 y 1970. Esto incluye un régimen especial para solucionar problemas urbanísticos en suelos rústicos. Además, se actualiza el Registro urbanístico de Cataluña para garantizar la consulta pública de instrumentos de planeamiento.

Las modificaciones a la Ley 18/2007 pretenden mejorar el acceso a vivienda en municipios con alta demanda, fortaleciendo la seguridad jurídica y aumentando las competencias de la Administración para movilizar viviendas de grandes propietarios. También se amplían las áreas donde la Administración puede ejercer derechos sobre propiedades.

Se añaden disposiciones para proteger el derecho a la vivienda, como la modificación de plazos en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial y programas para construir viviendas asequibles. También se ha establecido una infracción grave relacionada con la falta de información sobre viviendas vacías y ocupadas.

El Decreto ley 1/2015 se modifica para incorporar nuevos supuestos donde la Administración puede ejercer su derecho de tanteo, buscando equilibrar la oferta de vivienda. Además, se ajustan las leyes para facilitar la mejora urbana y social de barrios, evitando desarrollos reglamentarios innecesarios.

Las modificaciones incluyen la actualización de precios de venta y alquiler en períodos de transición, facilitando la financiación de nuevas promociones. También se incluye una simplificación en la redacción de proyectos de vivienda pública y la adaptación de la normativa comercial a las nuevas modalidades de vivienda.

Estructuralmente, la norma se divide en una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en tres títulos.

El primer título incluye el art. 1, que modifica la Ley 3/2017 de la obra pública, por el que se establecen una serie de requisitos y procedimientos que tienen por objeto la proyección de obras públicas. La redacción del art. 19 suele generar confusiones que la modificación actual propuesta pretende teóricamente evitar.

El segundo título de la norma aborda medidas administrativas, incluyendo el art. 2 que modifica la Ley 13/1996 sobre el registro de fianzas de contratos de alquiler, especificando el uso de fianzas para aumentar fondos para vivienda pública.

El tercer título incluye varios cambios en la legislación de urbanismo y vivienda con el objetivo teórico de reforzar el acceso a la información pública y garantizar los derechos de los ciudadanos. Se pretende fomentar la vivienda pública protegida y facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico.

Se establece la planificación de programas dirigidos a garantizar el acceso a viviendas asequibles, y se implementan algunas modificaciones con las que se pretende una mejor gestión de las viviendas de protección oficial.

Se regula una infracción grave respecto al suministro de datos al Registro de viviendas vacías. Además, se articula un régimen especial para urbanizaciones antiguas con deficiencias.

En resumen, la norma busca una teórica mejora de la situación de la vivienda, respetando derechos y pretendiendo garantizar un marco regulador supuestamente más eficaz.