Presentar la renta por medios electrónicos es un derecho del contribuyente, no una obligación.
17 septiembre, 2023 - 3 minutes readEl Tribunal Supremo ha anulado la Orden de Hacienda que exigía a todos los contribuyentes la presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos.
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia anulando la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.
La Orden anulada parcialmente por la Sentencia, determinaba la obligatoriedad de presentar la declaración de Hacienda y cualesquiera obligaciones fiscales por medios electrónicos a través de Internet.
Sin embargo, la sentencia declara que la Ley General tributaria reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente.
El derecho determinado por la ley tributaria en su art. 96.2 en cuanto al derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con la Administración, no debe interpretarse como una habilitación legal que permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación donde se establece un derecho.
Por otro lado, la sentencia añade que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019.
Es necesario determinar las circunstancias que afectan a determinados obligados tributarios, para los que relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria puede contemplarse como un derecho, pudiendo fundamentar la pertinencia de imponerles tal obligación.
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Etiquetas:abogado barcelona, bufete figueras, creación de empleo, desempleo, embargos, impagados, paro, salario mínimo interprofesional, SMI
0 Comentarios