Publicados los requisitos para los programas de Facturación electrónica.

30 octubre, 2024 - 4 minutes read

Se ha publicado la orden ministerial (Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre), que recoge todas las condiciones que deberán cumplir los programas de facturación para ser legales y considerarse «certificados».

Después de tres años de espera, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden Ministerial que recoge los requisitos que deberán cumplir los programas de facturación e empresarios y profesionales para que puedan ser considerados legales por la administración tributaria, y cumplir con los objetivos de la Ley Antifraude.

Con la entrada en vigor de la norma, empiezan a correr los plazos para que los negocios adquieran nuevos sistemas informáticos o actualicen los antiguos para que estén debidamente certificados y puedan cumplir así, con las nuevas condiciones legales.

Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa.

Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre, cuyos objetivos más destacables son:

Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE, 28-octubre-2024)