Real Decreto para la gestión de residuos de filtros de tabaco

27 octubre, 2024 - 4 minutes read

La nueva norma desarrolla el régimen de la responsabilidad ampliada del productor y atribuye determinadas obligaciones a administraciones públicas y agentes económicos en relación con este flujo de residuos.

Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

El Real Decreto establece lo siguiente:

  • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones para fumar en las playas, pudiendo sancionarse en las correspondientes ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley (artículo 18.1. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
  • Se establece la obligación desde el año 2030 de elaborar programas de prevención y ecodiseño a los productores que superen una cuota anual del 2,5% sobre el total nacional de productos del tabaco puestos en el mercado al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y su abandono como basura dispersa, entre otros.
  • Establece la concreción de los lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, tanto de carácter público como privado.
  • Se impone la obligación a partir del quinto año desde la entrada en vigor del Real Decreto, de que todos los recipientes integrados en los sistemas públicos de recogida se diseñen de tal forma que puedan disponer de una infraestructura específica para lograr separar los residuos de productos del tabaco con filtros de los filtros.
  • Se regula la posibilidad de establecer objetivos de prevención, criterios o condiciones para el diseño de estos productos, obligaciones y objetivos de recogida separada en función de los resultados obtenidos en los análisis económicos, técnicos o de cualquier otro tipo.
  • La normativa crea una sección de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos, y el deber de inscripción por los productores del producto, así como la remisión de información con una periodicidad anual.
  • Y se impone de forma obligatoria, a todos los productores del producto, de cumplir individual o colectivamente con sus obligaciones financieras en relación con la gestión de los residuos. De tal forma, que deberán financiar la limpieza de los vertidos de basura dispersa, incluida la limpieza de las infraestructuras de saneamiento y depuración, la recogida de los residuos de tabaco depositados en los sistemas públicos de gestión y su tratamiento, la recogida de información, las medidas de concienciación, la realización de estudios y los costes asociados a las garantías de los sistemas. Por otro lado, se contempla que en los casos en los que la gestión de los residuos no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de RAP celebrarán acuerdos con los agentes económicos para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos.