Rebajas fiscales, impuestos y medidas sociales para 2024

30 diciembre, 2023 - 25 minutes read

El Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. La norma recoge las prórrogas de iniciativas vigentes desde 2022 y 2023.

El objetivo pretendido con las medidas reguladas en el RDL 8/2023, es mantener el escudo social y proteger a las familias, a los trabajadores, a los pensionistas y a los colectivos más vulnerables, así como atraer inversores y reforzar la estabilidad del sistema financiero.

En ese sentido, se establece la obligación de declarar por medios electrónicos en IRPF y Patrimonio y se mantiene la reducción del IVA sobre la electricidad de los hogares, entre muchas otras medidas que seguidamente sintetizamos: >> Mas información Texto Ley BOE <<

  • REVALORIZACIÓN PENSIONES CONFORME AL IPC

El Gobierno ha aprobado la revalorización, conforme al Índice de Precios al Consumo, de 11,8 millones de pensiones y prestaciones en 2024.

La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.

  • PRÓRROGA PROTECCIÓN TRABAJADORES

El real decreto incluye la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.

También se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

Las decisiones para afrontar las situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación de la isla de La Palma se prorrogan hasta la misma fecha

  • PRÓRROGA REBAJAS FISCALES EN ALIMENTOS Y ENERGÍA

El jefe del Ejecutivo ha destacado que, tal y como anunció en su discurso de investidura, los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos mantendrán un IVA al 0%. Las pastas y los aceites de oliva y semillas seguirán con el IVA reducido del 5%. Esta rebaja impositiva, vigente durante el año 2023, se extenderá hasta el 30 de junio de 2024.

  • PRÓRROGA MEDIDAS ENERGÉTICAS

En materia energética, se anuncia que, ante la caída paulatina de los precios de la energía, se retirarán «de manera gradual» algunas bajadas de impuestos vinculadas con la electricidad y con el gas.

El IVA de la electricidad seguirá en el 10% durante 2024 sobre todos los componentes de la factura. El del gas se mantendrá en el 10% durante los primeros tres meses de 2024. El Impuesto Especial de la Electricidad tendrá un tipo reducido durante el primer semestre: 2,5% hasta finales de marzo y 3,8% hasta finales de junio.

  • PRÓRROGA GRAVAMEN A LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES

Se prorrogan por un año los gravámenes a los beneficios extraordinarios a las grandes empresas energéticas y a la banca.

En el caso del gravamen energético, se introducirán modificaciones en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 para que las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo tengan deducciones.

  • PRÓRROGA PROTECCIÓN COLECTIVOS VULNERABLES

Las medidas de protección a los colectivos más vulnerables se mantendrán durante los próximos seis meses. Entre ellas, a destacar la limitación de la subida del precio de la tarifa regulada de gas de los hogares y de la bombona de butano. Se mantendrá durante todo el año la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Prolongación durante seis meses, la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables y los descuentos reforzados del bono social

  • PRÓRROGA MEDIDAS DE APOYO AL TEJIDO EMPRESARIAL

Prórroga de seis meses de dos medidas de apoyo a la competitividad del tejido empresarial: la reducción del 80% de los peajes eléctricos para la industria electro intensiva y la flexibilidad en el cambio de contratos de suministro eléctrico.

  • PRÓRROGA GRATUIDAD O DESCUENTOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Prórroga durante 2024, en la gratuidad para los usuarios frecuentes de los servicios de Cercanías, Rodalíes y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant.

Prórroga de ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multi viaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante todo 2024.

Subvenciones durante 12 meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar, con al menos el 20%, los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia

  • NOVEDAD EN MEDIDAS SOCIALES

Eliminación de comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas.

Cesión de la gestión del Ingreso Mínimo Vital a las comunidades autónomas de régimen común que así lo deseen, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.

En materia financiera se amplían las medidas para la protección de los deudores hipotecarios vulnerables. Se eleva el umbral de renta anual hasta los 38.000 euros para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad.

Se amplía a 2024 la suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo y se mantiene la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.

  • OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Aprobación de una tasa adicional de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, que incorporará un total de 884 plazas. La pretensión es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas, en línea con lo comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

  • NOVEDADES Y REFORMAS FISCALES CONCRETAS:
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

>> Acceso Reforma AEAT<<

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen

su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:

• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

• Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil

  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Se modifica la DA 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampliándose el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:

• La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

• La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

• La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

  • Establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose en el apartado 5 del mismo que podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligación

  • IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por el que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

  • Prórroga de la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

  • Extensión del mínimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto.

Se modifica el apartado nuevo del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas estableciéndose que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, esto es, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional 17ª de la Ley 27/2014 por el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2023, con el fin de prorrogar en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.

En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables

  • RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

  • Reserva para inversiones en Canarias

Se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2023, en relación a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, de tal forma que las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.

Vigencia de la Zona Especial Canaria.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2023, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y sustituyéndolas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico.

En este contexto, el régimen de ayudas estatales que se aplican en Canarias se enmarca dentro del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.

De esta forma se dota de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos en Canarias

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

El artículo 20 modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

• Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

El artículo 21 prorroga la reducción impositiva de los productos energéticos que tributan al 5% hasta 31 de diciembre de 2023:

• Determinados suministros de electricidad (potencia contratada inferior o igual a 10 kW y perceptores del bono social) pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

• El gas natural pasa a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

• Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El artículo 19 modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y prórroga para el ejercicio 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

La Disposición transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de estos regímenes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.

>> Mas información Texto Ley BOE <<

>> Acceso Reforma AEAT<<

Etiquetas:, , , , , , , , ,