Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

2 septiembre, 2024 - 6 minutes read

El Reglamento Europeo de Inteligencia artificial (AIA, por Artificial Intelligence Act) busca regular los usos de la Inteligencia Artificial para limitar los riesgos que de ellos se derivan.

Su ámbito de aplicación se extiende a: proveedores de sistemas de IA que se pongan en servicio o comercialicen dentro de la UE o cuya salida se utilice en la UE, independientemente de su origen; y a usuarios de los mismos, considerando usuarios a quienes explotan esos sistemas, y no a los afectados.

El reglamento no es aplicable a autoridades públicas de terceros países ni a organizaciones internacionales cuando unos utilicen sistemas IA en el ámbito de la cooperación policial o judicial con la UE o sus EEMM. Tampoco se aplica a los sistemas de uso militar o utilizados en el contexto de la seguridad nacional, ni a los utilizados con el solo propósito de la investigación y el desarrollo científico.

El Reglamento define Sistema de Inteligencia Artificial como aquel que opera con elementos de autonomía y que, basándose en datos y entradas obtenidos de humanos o máquinas, infiere como alcanzar unos objetivos propuestos, usando para ello técnicas basadas en el aprendizaje-máquina o en lógica y conocimiento, y genera como salida contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en el entorno con el que el sistema interactúa.

El Reglamento establece una jerarquía de riesgos en función del uso de la IA y sobre las categorías detectadas, establece una serie de obligaciones.

El Reglamento dedica gran parte de su articulado a regular los sistemas de alto riesgo, que divide en dos grandes grupos: Por un lado, mediante un análisis de riesgos se ha identificado un conjunto de familias de sistemas de IA que pueden considerarse de alto riesgo si su salida es relevante respecto a una acción o decisión que pueda presentar un riesgo a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.

El Reglamento enumera y describe este conjunto, que incluye, entre otros, sistemas de identificación biométrica, de protección de infraestructuras críticas, de selección y promoción de personal, de utilización en fronteras, o los usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Administración de Justicia.

La Comisión puede actualizar esta lista mediante un acto delegado. Por otro lado, existen productos que ya están regulados por normativa armonizada de la UE, y que bajo esa normativa están sujetos a evaluación de conformidad. Hay un conjunto limitado de familias de estos productos, que incluye entre otros los dispositivos médicos, los trenes o la maquinaria. Un sistema IA que constituya uno de estos productos, o constituya un componente de seguridad de uno de estos productos, estará sujeto a su correspondiente normativa armonizada.

El Reglamento define varias entidades de supervisión: Existirán al menos una autoridad nacional notificante y al menos una autoridad de supervisión de mercado como autoridades nacionales competentes para los propósitos del Reglamento.

Las autoridades de supervisión de mercado monitorizarán el correcto funcionamiento, ya en mercado, de sistemas de IA de alto riesgo, identificando riesgos sobrevenidos, incidentes u otras situaciones que exijan tomar medidas sobre los sistemas de IA de alto riesgo. En el esquema de certificación de productos que propone el Reglamento, una autoridad notificante habilita a organismos de evaluación de conformidad para hacer las evaluaciones de conformidad en materia de IA a productos que quieran comercializar o poner en funcionamiento los proveedores. Los sistemas de IA regulados por su propia normativa (segundo grupo de los antes descritos) estarán supervisados por la autoridad de supervisión designada en esa normativa.

Para el caso de sistemas de identificación biométrica utilizados para fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, migración y administración de justicia, las autoridades de supervisión serán, o bien las autoridades nacionales de supervisar las actividades de seguridad, migración y asilo, o bien la agencia de protección de datos.

A nivel europeo, se constituirá un Comité Europeo de Inteligencia Artificial, donde participará un representante de cada Estado miembro. El Comité orientará sobre la implementación del reglamento, elaborará guías y establecerá las reglas básicas para elaborar sandboxes.

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>> El Reglamento Europeo de Inteligencia artificial (BOE)