Requisitos básicos recuperación IVA facturas impagadas
25 agosto, 2024 - 3 minutes readLa morosidad comercial es una de las principales preocupaciones que afectan a empresarios y autónomos, independientemente de su actividad, tamaño o sector.
Desde el punto de vista fiscal, el impago de facturas derivadas de operaciones comerciales sitúa al acreedor empresario en un escenario particularmente injusto. No solo debe asumir las consecuencias propias derivadas del impago de la operación fallida. Por otro lado, además está obligado a cumplir con el pago puntual de sus obligaciones fiscales derivadas de la factura adeudada.
Según se ha tratado con anterioridad en este blog, repasamos seguidamente los puntos esenciales a tener en cuenta para posibilitar el reembolso del IVA de facturas adeudadas:
Para recuperar el IVA de las facturas impagadas, la ley del IVA establece como primer requisito que el crédito se considere “’incobrable”.
A tales efectos, se considera que una deuda es “incobrable” cuando el acreedor de la operación ha procedido a reclamar durante un determinado plazo de tiempo el cobro de la factura sin resultado favorable.
Por tanto, para que se considere “incobrable” una deuda y concurra la posibilidad de recuperar el IVA adelantado por el acreedor relativo a las facturas impagadas, deben cumplirse las siguientes condiciones esenciales:
- Plazo: para que una deuda se considere “incobrable” debe transcurrir el término de un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la deuda. Si el acreedor es un pequeño negocio o autónomo cuya facturación no supera 6.010.121,04 €, se podrá reputar “incobrable” el crédito si transcurren seis meses desde su devengo.
- Registro de la deuda: el impago será anotado en los libros de registro del impuesto.
- Cliente deudor / cuantía: el destinatario de la operación impagada debe tratarse de un empresario o profesional.
- Reclamación deuda: el acreedor deberá acreditar frente a la administración tributaria haber procedido con anterioridad a la reclamación judicial /fehaciente de la deuda.
Debe tenerse en cuenta que no procederá la recuperación del IVA cuando el pago de las facturas esté garantizado por entidad bancaria o cubierto por aseguradora en virtud contrato de seguro de crédito.
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