Salario Mínimo Interprofesional 2025

23 febrero, 2025 - 2 minutes read

El Real Decreto 87/2025, publicado el 11 de febrero, se ha establecido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025.

Desde su entrada en vigor, este nuevo salario mínimo resultará aplicable a todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad. De este modo, queda fijado en 39,47 € por día, 1.184,00 € por mes (para jornadas a tiempo completo).

Este incremento supone teóricamente 50,00 € más al mes y 700,00 € más al año, con respecto al salario mínimo anterior.

No afecta los salarios superiores al SMI. Si los trabajadores ya perciben un salario que, en cómputo anual, supera este nuevo mínimo, entonces no se modificará. En estos casos, el salario mínimo anual de referencia será de 16.576,00 €, incluyendo complementos salariales.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Contratos que no superen los 120 días recibirán, además del salario mínimo, la parte proporcional de los pagos por domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

En ningún caso su retribución podrá ser inferior a 56,08 € por jornada legal trabajada.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26 € por hora trabajada.

Las nuevas cuantías del SMI 2025 entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.