STJUE: Inicio plazo prescripción cláusulas abusivas.
29 abril, 2024 - 5 minutes readEl Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una Sentencia por la que ha establecido que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios comienza su cómputo desde la firmeza de la Sentencia que determine la condición de abusiva de una cláusula y declare su nulidad. Es decir, el plazo de prescripción se inicia desde que la Sentencia resulta totalmente irrecurrible y no permite ulteriores impugnaciones.
Por tanto, según la doctrina que establece esta Sentencia del TJUE, si el plazo de prescripción se inicia desde fecha firmeza de la Sentencia declarando abusiva y nula una cláusula contractual, será entonces también coincidente con el momento en el que el consumidor tiene pleno conocimiento de su irregularidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios no empieza a computar cuando dichos gastos se abonan por el cliente, sino desde el momento en el que éste obtiene una sentencia favorable y firme. De esta forma el TJUE se posiciona claramente a favor de los consumidores, al establecer un plazo de prescripción mucho más favorable a sus intereses.
En las sentencias dictadas por el TJUE, se desestiman los argumentos expuestos por las recurrentes CaixaBank y Banco Santander, y establecen ambas que es la resolución del consumidor la que tiene prevalencia exclusiva a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción.
>> Acceso Sentencias: (C-484 y C-561).
Plazo prescripción acción reclamación gastos hipotecarios (STJUE 25 abril 2024)
Resumen pronunciamientos (Sentencia Asto. C-484):
- El plazo de prescripción empieza cuando la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, adquiere firmeza.
- Según la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad, el plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos no empieza cuando se abonan dichos gastos, ni previamente a declararse la nulidad de la cláusula abusiva.
- No puede admitirse el inicio del plazo prescriptivo cuando el Tribunal Supremo dicta una sentencia declarando abusiva una cláusula, ya que se impide el ejercicio efectivo de los derechos del consumidor.
Resumen pronunciamientos (Sentencia Asto. C-561):
- La Directiva 93/13/CEE, no es contraria a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza.
- La Directiva 93/13/CEE, se opone a que el plazo de prescripción comience desde la fecha de sentencias del Tribunal Supremo que declararon abusivas cláusulas tipo similares. No es posible presumir que el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de la cláusula desde fecha sentencias.
- La Directiva 93/13/CEE, es contraria a que el plazo de prescripción comience desde la fecha de sentencias del TJUE que dieron conformidad a los plazos de prescripción con el Derecho de la Unión, ya que estas no proporcionan certeza sobre el carácter abusivo de cláusulas.
Por tanto, será desde la fecha en la que la Sentencia adquiere firmeza cuando se darán las condiciones necesarias dirigidas a garantizar la eficaz ejecución de los derechos otorgados por la norma europea a los consumidores, y por otro lado, cuando empieza el cómputo del inicio del plazo de prescripción relativa a la acción de restitución, es decir, aquella que va dirigida a restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de forma previa a suscribir la cláusula declarada nula.
El TJUE exige que el inicio del plazo de prescripción, así como su duración, no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a reclamar judicialmente la restitución.
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