Transferencias sin comisiones adicionales

6 enero, 2025 - 4 minutes read

En febrero de 2024 el Parlamento Europeo aprobó la normativa que debería suponer un importante cambio para la operativa bancaria a partir del 9 de enero de 2025. El Reglamento Europeo que entra en vigor en España establece que las transferencias inmediatas deberán ofrecerse por las entidades sin aplicación de comisiones adicionales, o en su caso, deberán tener el mismo precio aplicado para las transferencias ordinarias.

Por tanto, a partir del 9 enero 2025, las entidades deben adaptarse a la nueva normativa europea, de tal forma que los movimientos inmediatos entre bancos no deberían comportar la aplicación de comisiones superiores o adicionales a las que se aplican a las transferencias ordinarias.

Los usuarios de la banca deberían beneficiarse de este importante cambio que sin duda afectará a todo el sistema financiero y a las dinámicas bancarias.

Hasta ahora, en la modalidad de transferencias inmediatas los bancos venían aplicando siempre algún tipo de comisión adicional. Pero a partir del próximo 9 de enero de 2025, las entidades ya no podrán cobrar comisiones adicionales a los clientes por la realización de transferencias inmediatas. O, en el peor de los casos, dichas comisiones no podrán ser superiores a las que ya se aplican para las transferencias ordinarias.

La razón de este importante cambio se funda en la intención de popularizar los pagos en tiempo real por parte del Parlamento Europeo. Diariamente en Europa se bloquean millones de euros como consecuencia de las demoras en los sistemas de pago por transferencias ordinarias.

La aplicación y entrada en vigor del reglamento europeo debería suponer un alivio para empresas y particulares en lo que afecta a los pagos urgentes realizados mediante transacciones y un importante cambio en las dinámicas de pagos e ingresos a distancia.

La nueva regulación pretende dar respuesta al efecto que produjo en la dinámica bancaria la aparición de la APP de Bizum, así como promover la modernización de lo servicios bancarios y su adaptación a la economía digital.

Por tanto, los bancos estarán obligados a ofrecer la posibilidad de efectuar transferencias inmediatas de forma previa al 9 de octubre de 2025. Actualmente, las transferencias ordinarias se abonan en la cuenta del destinatario como máximo al final del siguiente día hábil, mientras que las inmediatas llegan en cuestión de segundos.

Con este cambio, surge la duda si las condiciones que pasarán a tener las transferencias ordinarias se mantendrán como hasta ahora en los casos que así suceda.

Con el nuevo reglamento, cuando las transferencias ordinarias sean gratis también deberán serlo las inmediatas. Se especula sobre la posibilidad de que las entidades incrementen las comisiones con la intención de compensar las pérdidas derivadas de la gratuidad de las transferencias inmediatas. En cualquier caso, en cumplimiento de la normativa europea, las entidades bancarias deberían dejar de cobrar comisiones por las transferencias inmediatas cuando las condiciones suscritas con la entidad establezcan la gratuidad para las ordinarias.